Cuadro Competencias SECPLAN según Ley O. C. 18695 de Municipalidades (Extracto)
Según el Artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Secretaría Comunal de Planificación, debe cumplir con las siguientes funciones:
Según el Artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Secretaría Comunal de Planificación, debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
2. Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal.
3. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente.
4. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
5. Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.
6. Preparar y coordinar los procesos administrativos referidos a los llamados, aperturas y procesos de evaluación de las licitaciones.
7. Preparar los antecedentes técnicos de los informes de evaluación de las ofertas económicas presentadas en los procesos de licitación.
8. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.



